Articulo 13 Control metro... de medida

Articulo 13 Control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida

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Artículo 13. Nueva evaluación de la conformidad en instrumentos que hayan sufrido cambios que alteren sus características metrológicas.

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1. Un instrumento de medida, si ha sido objeto de cambios importantes dirigidos a modificar sus prestaciones, su propósito o su evaluación de la conformidad, después de haber sido puesto en servicio, debe ser considerado como un instrumento de medida nuevo. Cuando un instrumento de medida modificado es considerado como nuevo, deberá estar sometido a una nueva evaluación de la conformidad de acuerdo con lo establecido en su regulación específica.

2. El organismo autorizado de verificación metrológica, que en su actuación de verificación detecte la situación indicada en el apartado anterior sin que el instrumento cuente con una nueva evaluación de la conformidad, dejará constancia del hecho en el informe de verificación y dejará fuera de servicio el equipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-02-2020 en vigor desde 24-10-2020