Articulo 13 Consejos insulares

Articulo 13 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Reglas generales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consejos insulares, mediante los reglamentos orgánicos respectivos y otras normas que los desarrollen o completen, establecen su organización de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y esta ley, en el marco de lo que dispone la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Los consejos insulares se estructuran en órganos de gobierno y órganos de administración.

3. Cada consejo insular, de acuerdo con su reglamento orgánico, puede crear otros órganos complementarios, regular su estructura y su funcionamiento, y desconcentrar en ellos las competencias atribuidas a los órganos de gobierno y a los órganos superiores de administración, excepto al pleno, con los límites previstos legalmente.

4. Las particularidades de la organización del Consejo Insular de Formentera son las previstas en el título IX de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022