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Articulo 13 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 13. Régimen de evaluación ambiental y normativa de aplicación

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1. Con arreglo a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se someterá a evaluación estratégica ordinaria.

2. A efectos del procedimiento de evaluación estratégica, se considerará:

a) Persona promotora, el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o la entidad instrumental del sector público autonómico al que la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial encargue la elaboración del plan.

b) Órgano sustantivo, la persona titular de la consejería competente en materia de suelo empresarial.

3. La tramitación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia estará sujeta también a las disposiciones que resulten de aplicación de los capítulos I y II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022