Articulo 129 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 129 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 129. Documentación de los catálogos de elementos y espacios protegidos

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El catálogo de elementos y espacios protegidos consta de los siguientes documentos, que se deberán elaborar tanto en soporte escrito y gráfico como en soporte digital:

a) La memoria descriptiva y justificativa de los criterios de catalogación utilizados.

b) Los estudios complementarios que sean necesarios.

c) Los planos de ubicación de los bienes, elementos o espacios protegidos, que serán los planos generales de información del planeamiento correspondiente. En caso de formularse y aprobarse el catálogo como instrumento autónomo, deberá incorporar unos planos generales de ubicación de los elementos mencionados.

d) Las fichas individuales de los elementos catalogados, con el contenido que define el artículo 130 de este Reglamento.

e) La normativa de aplicación que exprese el resultado de protección que se quiera adoptar, y que se integrará en las normas urbanísticas del plan correspondiente, o bien como normas urbanísticas de protección, en el caso de formularse y aprobarse el catálogo como instrumento autónomo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015