Articulo 129 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 129. Cesiones urbanísticas, de derechos de superficie y otros derechos reales.
Vigente
1. Las cesiones urbanísticas de carácter obligatorio se aprobarán por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería interesada, y se regirán por su legislación específica.
2. La cesión gratuita de los derechos de superficie y otros derechos reales se regulará de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o la que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008