Articulo 129 Disposicione... y al FEMP

Articulo 129 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 129. Normas comunes en materia de pagos

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El Estado miembro se asegurará de que al cierre del programa operativo, como muy tarde, el importe del gasto público pagado a los beneficiarios sea como mínimo igual a la contribución de los Fondos y del FEMP pagada al Estado miembro por la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013