Articulo 128 Reglamento p...shabitadas

Articulo 128 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 128. Graduación de las sanciones

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1. En la graduación de las sanciones a imponer se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; para ello se tendrán en cuenta cada una de las siguientes variables:

a) El grado de culpabilidad de cada una de las personas infractoras o la existencia de intencionalidad.

b) La naturaleza y cuantía del perjuicio causado, directa o indirectamente.

c) El coste económico del restablecimiento de la situación alterada y su viabilidad.

d) La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) El enriquecimiento injusto obtenido por la comisión del hecho.

f) La reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

2. En todo caso, la sanción que se imponga a cada responsable será de cuantía tal que la comisión de la infracción no resulte más ventajosa para el infractor que el cumplimiento de la normativa infringida. Esta regla tendrá como único límite la calificación de la infracción.

3. En caso de infracciones continuadas, y a efectos de modular la sanción, se tendrán en cuenta la cantidad de viviendas afectadas y la duración de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021