Articulo 128 Disposicione... y al FEMP

Articulo 128 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 128. Cooperación con las autoridades de auditoría

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1. La Comisión cooperará con las autoridades de auditoría para coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiará de inmediato con dichas autoridades los resultados de las auditorías a las que se hayan sometido los sistemas de gestión y control.

2. Con objeto de facilitar esa cooperación, si un Estado miembro designa varias autoridades de auditoría podrá designar un organismo de coordinación.

3. La Comisión, las autoridades de auditoría y, en su caso, el organismo de coordinación se reunirán con regularidad y, como norma general, como mínimo una vez al año, salvo que se acuerde otra cosa, para examinar el informe de control anual y el dictamen de auditoría y la estrategia de auditoría, así como para intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013