Articulo 128 Consejos insulares

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Artículo 128. Directrices de coordinación

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1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante su potestad normativa, puede fijar directrices de coordinación de la actividad de los consejos insulares. Estas directrices se pueden adoptar por acuerdo del Consejo de Gobierno en casos de extrema urgencia.

2. Las directrices, que son vinculantes para los consejos insulares, contendrán los objetivos generales y las prioridades de actuación administrativa y, en su caso, los instrumentos que, de acuerdo con la naturaleza de la materia de la que se trate, permitan el logro de dichos objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022