Articulo 128 Autonomía Local
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»Artículo 128. Impugnación de actos y responsabilidad patrimonial de las entidades locales autónomas.
Vigente
1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la entidad local autónoma ponen fin a la vía administrativa, salvo que la ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este.
2. Las entidades locales autónomas responderán directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010