Articulo 127 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 127. Determinaciones del catálogo de elementos y espacios protegidos
1. El catálogo debe identificar los bienes y los espacios objeto de protección, contener la información física y jurídica necesaria en relación con estos bienes y espacios y establecer el grado de protección al que están sujetos y los tipos de intervenciones o actuaciones posibles, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento general, o en su caso, parcial o especial del que formen parte.
2. En todo caso, las determinaciones del catálogo de elementos y espacios protegidos deben respetar las siguientes reglas:
a) A efectos de preservar la imagen de los inmuebles y mantener su coherencia; la instalación de letreros de carácter comercial o análogo se deberá restringir para todos los elementos catalogados, debiéndose limitar las obras de reforma parcial admisibles en las plantas bajas.
b) Salvo que el planeamiento o el mismo catálogo establezca una disposición en contra, se entenderá que el grado de protección afecta toda la parcela o solar donde se ubique el elemento catalogado.
c) En caso de desaparición de construcciones o edificaciones catalogadas, la desvinculación jurídica del régimen que derive de la catalogación del suelo que les hubiera servido de soporte, requerirá la modificación del catálogo de bienes protegidos.
3. Los bienes o espacios con valores culturales protegidos de acuerdo con la legislación sectorial deben incluirse preceptivamente en el catálogo a que se refiere este Reglamento, y el grado de protección previsto y la regulación de las actuaciones permitidas sobre estos bienes, elementos o espacios, deben ser conformes con la protección derivada de esta legislación; ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 126 de este Reglamento.
4. Asimismo, deben incluirse en el catálogo municipal los elementos que, con carácter preceptivo, establezca el Plan Territorial Insular de Mallorca.
- Modificación realizada (127 (se corrige)) por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
(BOIB de 15-11-2018) en vigor desde 30-05-2015 - Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015