Articulo 127 Disposicione... y al FEMP

Articulo 127 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 127. Funciones de la autoridad de auditoría

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1. La autoridad de auditoría deberá garantizar que se audite el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control del programa operativo y una muestra apropiada de las operaciones sobre la base del gasto declarado. El gasto declarado se auditará sobre la base de una muestra representativa, y, como normal general, se basará en métodos de muestreo estadísticos.

Podrá utilizarse un método de muestreo no estadístico según el criterio profesional de la autoridad de auditoría en casos debidamente justificados, de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas de auditoría, y en cualquier caso cuando el número de operaciones de un ejercicio contable sea insuficiente para permitir el uso de un método estadístico.

En tales casos, el tamaño del muestreo deberá ser suficiente para permitir que la autoridad de auditoría elabore un dictamen de auditoría válido de conformidad con el artículo 63, apartado 7, del Reglamento Financiero.

El método de muestreo no estadístico cubrirá como mínimo el 5 % de las operaciones para las que se ha declarado un gasto a la Comisión durante un ejercicio contable y el 10 % del gasto que se ha declarado a la Comisión durante un ejercicio contable.

2. Si las auditorías son realizadas por un organismo distinto de la autoridad de auditoría, esta deberá garantizar que aquel tenga la independencia funcional necesaria.

3. La autoridad de auditoría deberá cerciorarse de que los trabajos de auditoría tienen en cuenta las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.

4. En el plazo de ocho meses tras la adopción de un programa operativo, la autoridad de auditoría preparará una estrategia para realizar las auditorías. Esta estrategia de auditoría expondrá la metodología de auditoría, el método de muestreo para auditar las operaciones y la planificación de auditorías en relación con el ejercicio contable en curso y los dos ejercicios contables siguientes. La estrategia de auditoría se actualizará anualmente de 2016 a 2024 inclusive. Cuando se aplique un mismo sistema de gestión y control a varios programas operativos, podrá prepararse una sola estrategia de auditoría para todos ellos. La autoridad de auditoría presentará a la Comisión la estrategia de auditoría si así se le solicita.

5. La autoridad de auditoría elaborará:

a) un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 63, apartado 7, del Reglamento Financiero;

b) un informe de control en el que se expongan las principales conclusiones de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 1, incluidas las deficiencias halladas en los sistemas de gestión y control, y las medidas correctivas propuestas y aplicadas.

Cuando se aplique un mismo sistema de gestión y control a varios programas operativos, la información exigida en el párrafo primero, letra b), podrá agruparse en un solo informe.

6. La Comisión, con el fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los modelos de la estrategia de auditoría, del dictamen de auditoría y del informe de control. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 150, apartado 2.

7. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente al alcance y contenido de las auditorías de operaciones y de las auditorías de cuentas y la metodología para seleccionar la muestra de las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

8. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente a las normas detalladas relativas al uso de los datos recabados en el transcurso de las auditorías realizadas por los funcionarios o los representantes autorizados de la Comisión.