Articulo 126 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 126. Concepto de infracción
Vigente
A los efectos de la presente disposición, son infracciones administrativas las acciones u omisiones que impliquen la falta de cumplimiento, en sus propios términos, de cualesquiera de las obligaciones, medidas o acuerdos adoptados en materia de función social de la vivienda, en los términos tipificados en la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021