Articulo 126 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 126. Cesiones gratuitas de bienes muebles.

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1. La propiedad o el uso de los bienes muebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería o Ente Público titular a otras Administraciones Públicas o Institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de esta Comunidad Autónoma.

Los bienes muebles podrán ser cedidos gratuitamente por el órgano titular a otras administraciones públicas o institucionales, entes instrumentales del sector público, corporaciones de Derecho Público, organizaciones sindicales y patronales y a instituciones benéficas, culturales o sociales sin ánimo de lucro, sin las limitaciones previstas en el apartado dos para la cesión gratuita de bienes, cuando no hubiera sido posible venderlos o entregarlos como parte del precio de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el veinticinco por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición. Si no fuese posible o no procediese su venta o cesión, podrá acordarse su destrucción o inutilización

2. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 124 y en el artículo 125

3. Una vez que los bienes muebles hubiesen sido destinados al fin previsto durante un plazo de cuatro años, se entenderá cumplido el modo y la cesión pasará a tener el carácter de pura y simple, salvo que otra cosa se hubiese establecido en la resolución de cesión

4. El acuerdo de cesión determinará el régimen de control, que se extenderá de igual forma a los organismos o entes públicos respecto de los bienes o derechos que hubieren cedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008