Articulo 126 Consejos insulares

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Artículo 126. Órganos de composición mixta

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1. Mediante convenio, la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares pueden constituir órganos integrados por representantes de cada una de estas instituciones para reforzar la colaboración mutua en ámbitos de actuación de interés común.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a las entidades del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022