Articulo 125 Reglamento p...shabitadas

Articulo 125 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 125. Régimen jurídico

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de incumplimiento de la función social de la vivienda se ajustará, en todo caso, a los principios establecidos en la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Los procedimientos sancionadores se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de la función social de la vivienda y las disposiciones del presente título. En lo no previsto, resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021