Articulo 125 Reglamento d...del suelo

Articulo 125 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 125. Previsión de áreas para la realización de actuaciones de carácter integral

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1. El plan general podrá delimitar, en los núcleos rurales, áreas en las que se prevean actuaciones de carácter integral. A tal efecto, se entiende por actuaciones de carácter integral las que tengan por objeto las actuaciones definidas en el artículo 37.1.

2. Cuando el plan general remita su ordenación al planeamiento de desarrollo, las áreas delimitadas para la realización de actuaciones de carácter integral se desarrollarán a través de planes especiales de reforma interior.

3. Deberá garantizarse la integración de la actuación con la morfología, los servicios y las características del núcleo, respetando el límite de densidad máxima de veinticinco viviendas por hectárea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016