Articulo 125 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 125 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 125. Objeto y función de los catálogos de elementos y espacios protegidos

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Los municipios deben elaborar, de acuerdo con el artículo 47 de la LOUS y en los términos que dispone esta sección, un catálogo en el que se contemplen aquellos bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico o científico, las formaciones geológicas y los elementos geomorfológicos singulares que, bien en función de sus características singulares tengan un interés local relevante, o bien según la legislación sectorial específica sobre bienes de valor cultural de las Illes Balears, deban ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervenciones que en cada caso se permiten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015