Articulo 125 Reforma del ...es Balears

Articulo 125 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 125. Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

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1. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en materias fiscales y financieras.

2. La Comisión está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Presidencia de esta comisión mixta se ejercerá de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

3. Corresponde a la Comisión adoptar su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones en el que se regulará, en todo caso, la forma en la que se realizarán las convocatorias y su periodicidad, que será como mínimo anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007