Articulo 124 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 124 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 124. Documentación de los estudios de detalle

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Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos, que se deberán elaborar tanto en soporte escrito y gráfico como en soporte digital:

a) Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes puntos:

1º. Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del plan correspondiente.

2º. En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el plan y de las que se obtengan en el estudio de detalle, con justificación del mantenimiento del aprovechamiento urbanístico.

b) Planos de información relativos a:

1º. La ordenación detallada del ámbito afectado según el planeamiento vigente.

2º. La perspectiva de la manzana o la zona y su entorno visual.

c) Planos de ordenación, elaborados a la escala que resulte adecuada para la medición y la identificación correcta de sus determinaciones y contenido, relativos a:

1º. Las determinaciones del planeamiento que se completen, adapten o reajusten, con las referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.

2º. La ordenación de volúmenes en el ámbito correspondiente y en su entorno.

3º. La ordenación de las alineaciones y rasantes en el ámbito correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015