Articulo 124 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 124. Documentación de los estudios de detalle
Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos, que se deberán elaborar tanto en soporte escrito y gráfico como en soporte digital:
a) Memoria justificativa, que deberá desarrollar los siguientes puntos:
1º. Justificación de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del plan correspondiente.
2º. En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el plan y de las que se obtengan en el estudio de detalle, con justificación del mantenimiento del aprovechamiento urbanístico.
b) Planos de información relativos a:
1º. La ordenación detallada del ámbito afectado según el planeamiento vigente.
2º. La perspectiva de la manzana o la zona y su entorno visual.
c) Planos de ordenación, elaborados a la escala que resulte adecuada para la medición y la identificación correcta de sus determinaciones y contenido, relativos a:
1º. Las determinaciones del planeamiento que se completen, adapten o reajusten, con las referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior.
2º. La ordenación de volúmenes en el ámbito correspondiente y en su entorno.
3º. La ordenación de las alineaciones y rasantes en el ámbito correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015