Articulo 124 Autonomía Local

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Artículo 124. Participación de las entidades locales autónomas en asuntos municipales.

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El ayuntamiento promoverá la intervención de la entidad local autónoma en los asuntos municipales que, sin ser competencia de esta, afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la junta vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directa y específicamente.

Las juntas vecinales podrán proponer al correspondiente órgano del ayuntamiento o de sus entes instrumentales las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su respectiva entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010