Articulo 123 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 123. Contenido de los planes
Vigente
En los planes de inspección se determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Ámbito geográfico de la actuación, pudiendo dotar de preferencia a las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA).
b) Tipología de las viviendas objeto de inspección.
c) Colectivos prioritarios.
c) Objeto material, contenido y finalidad de la inspección.
d) Duración temporal del plan, con indicación, en su caso, de las fechas de inicio y terminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021