Articulo 123 Reglamento d...del suelo

Articulo 123 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 123. Localización de suelo de reserva para dotaciones y equipamientos

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1. El Plan general podrá reservar suelo, en los núcleos rurales, para espacios libres, zonas verdes, equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas, incluidas las previsiones relativas a la instalación o mejora de los elementos que componen el sistema de infraestructuras de redes de servicios del núcleo en función de los deberes de redimensionamiento y desarrollo de las redes existentes por parte de las entidades distribuidoras.

Estas reservas se establecerán en función de las necesidades existentes o previstas y no se fijarán estándares mínimos para esta clase de suelo, salvo en caso de que el plan delimite áreas en las cuales se prevean actuaciones de carácter integral. En tal caso, serán aplicables las reservas de suelo para sistemas locales y aparcamientos, en la proporción mínima establecida en el artículo 42.2 de la Ley 2/2016, del 10 de febreiro, para el ámbito de cada actuación integral.

2. Para cada una de las dotaciones locales en suelo de núcleo rural que aún no estén ejecutadas, y que no se integren en actuaciones de carácter integral, el plan general debe indicar su situación, así como los criterios para su diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos de titularidad privada que deban pasar a titularidad pública.

3. En los supuestos en que se desarrolle una actuación de carácter integral a través de un plan especial, este contendrá, asimismo, la determinación de las reservas de suelo para sistemas locales y para aparcamientos, en la proporción mínima establecida en el artículo 42.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en el artículo 69 de este reglamento (artículo 55.2 de la LSG).