Articulo 123 Consejos insulares

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Artículo 123. Potestad de coordinación

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1. El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía, puede coordinar la actuación de los consejos insulares en cuanto al ejercicio de las competencias atribuidas como propias o delegadas, en los términos de los siguientes apartados.

2. La coordinación de la actividad de los consejos en las competencias que tienen atribuidas como propias requerirá en todo caso la audiencia previa de los consejos.

3. La coordinación respetará en todo caso la autonomía de los consejos insulares y requiere que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad o el servicio trascienda el ámbito de los intereses propios de los consejos.

b) Que la actividad o el servicio insular repercuta de forma sustantiva en los intereses de la comunidad autónoma o los condicione de forma relevante.

4. La coordinación supone la definición concreta, para una materia, una competencia o un servicio determinados, de los intereses generales prioritarios a cuya satisfacción se dirigirá la actuación de las administraciones públicas implicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022