Articulo 123 Autonomía Local

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Artículo 123. Competencias propias de las entidades locales autónomas.

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1. Las entidades locales autónomas tendrán competencias propias, como mínimo, en las siguientes ma­terias.

a) Concesión de licencias de obras menores.

b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.

c) Alumbrado público.

d) Limpieza viaria.

e) Ferias y fiestas locales.

f) Abastos.

g) Servicios funerarios.

h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

i) Alcantarillado.

j) Recogida de residuos.

k) Control de alimentos.

2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presente, en todo caso, las debidas facultades de coordinación del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010