Articulo 122 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 122. Planes periódicos de inspección
Vigente
1. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda aprobará anualmente un plan periódico de inspección que determinará, al menos, las actuaciones concretas a desarrollar y los ámbitos prioritarios de las mismas.
2. Los planes periódicos de inspección se dirigirán a la investigación individualizada de situaciones concretas de desocupación, de posibles infracciones o de circunstancias de ámbito general que resulten de interés para determinar la acción de la Generalitat en el ejercicio de las potestades de inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021