Articulo 122 Reglamento p...shabitadas

Articulo 122 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Planes periódicos de inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La dirección general competente en materia de función social de la vivienda aprobará anualmente un plan periódico de inspección que determinará, al menos, las actuaciones concretas a desarrollar y los ámbitos prioritarios de las mismas.

2. Los planes periódicos de inspección se dirigirán a la investigación individualizada de situaciones concretas de desocupación, de posibles infracciones o de circunstancias de ámbito general que resulten de interés para determinar la acción de la Generalitat en el ejercicio de las potestades de inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021