Articulo 122 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 122. Permuta por edificios futuros o a construir.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá permutar bienes inmuebles patrimoniales y derechos reales sobre los mismos a cambio de otros bienes inmuebles futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes y que conste racionalmente que llegarán a tener existencia. En todo caso, deberán establecerse los requisitos y las garantías adicionales que sean necesarias para asegurar el buen fin de la operación convenida, entre ellos el término para la consumación del contrato. Se hará constar, en todo caso, que el incumplimiento de las obligaciones asumidas, actuará como condición resolutoria expresa, sin perjuicio de otras cláusulas resolutorias o penales que puedan pactarse.

2. Será preciso que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción con condición resolutoria, que preste en todo caso aval suficiente como garantía de la operación, sin perjuicio de que puedan establecerse en cada caso otras garantías. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes, quedando sin efecto las cargas y gravámenes impuestos sobre el bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008