Articulo 122 Medidas 1997...den Social

Articulo 122 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 122. Modificación de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad.

Vigente

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Los artículos 83, 101 y 133 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, quedan redactados en los siguientes términos:

Uno.

«Artículo 83.

El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada, bien por sí o por persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en el territorio de un miembro de la Organización Mundial del Comercio de forma que dicha explotación resulte suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional.

La explotación deberá realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión de ésta en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial", con aplicación automática del plazo que expire más tarde.»

Dos.

«Artículo 101.

1. Las licencias obligatorias no serán exclusivas.

2. La licencia llevará aparejada una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta de la importancia económica del invento.»

Tres.

«Artículo 133.

1. Quien ejercite o vaya a ejercitar una acción de las previstas en la presente Ley podrá solicitar del órgano judicial que haya de entender de la misma la adopción de medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de dichas acciones, siempre que justifique la explotación de la patente objeto de la acción en los términos del artículo 83 de la presente Ley o que ha iniciado unos preparativos serios y efectivos a tales efectos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998