Articulo 122 Consejos insulares

Articulo 122 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 122. Requisitos generales de los convenios y los consorcios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La suscripción de convenios y la constitución de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022