Articulo 122 Consejos insulares
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»Artículo 122. Requisitos generales de los convenios y los consorcios
Vigente
La suscripción de convenios y la constitución de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022