Articulo 121 Reglamento p...shabitadas

Articulo 121 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 121. Actas de inspección

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1. Los resultados de la función inspectora se reflejarán en un acta que tendrá naturaleza de documento público. Los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el personal inspector gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

2. En las actas de inspección se podrá constatar la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de incumplimiento o de infracción, comprobar la certeza de aquellos previamente denunciados o conocidos o acreditar la veracidad de hechos controvertidos en un procedimiento de declaración de vivienda deshabitada o en procedimiento sancionador. En todo caso, el acta deberá expresar, al menos, lo siguiente:

- Relación de actuaciones llevadas a cabo.

- Lugar fecha y hora en que tuvo lugar cada una de las actuaciones.

- Personal al servicio de la administración que realizó la actuación inspectora.

- Resultado obtenido en cada una de las actuaciones, con expresión de si se estiman indicios de incumplimiento normativo o de infracción.

3. El acta de inspección será levantada en presencia de la persona interesada o de su representante cuando hayan intervenido en la actuación, quienes podrán manifestar las alegaciones o precisiones estimen convenientes para su defensa, las cuales deberán quedar recogidas en la misma. También deberán estar presentes los peritos, personal técnico o testigos que hayan participado en la actuación.

4. Las actas tendrán que ser firmadas por la inspección actuante y en los casos en que la persona o personas interesadas hubieran participado, por estas. Si existiese negativa por las anteriores personas a firmar el acta, se hará constar dicha negativa, así como los motivos manifestados si los hubiese, mediante la oportuna diligencia.

La firma del acta levantada acreditará únicamente el conocimiento de su contenido, sin que pueda deducirse la aceptación del mismo por la persona interesada.

Cuando hayan participado en la actuación peritos, personal técnico o testigos, estos deberán firmar el acta.

5. El acta de inspección se extenderá por duplicado, correspondiendo un ejemplar al órgano actuante, otro a la dirección general con competencia en materia de función social de la vivienda a los efectos, en su caso, de la iniciación del correspondiente procedimiento declarativo de vivienda deshabitada o procedimiento sancionador.

En los casos en que haya intervenido la persona interesada, el acta se extenderá por triplicado a los efectos de facilitarle también una copia de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021