Articulo 121 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 121 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 121. Documentación de los planes especiales de reforma interior

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1. Los planes especiales de reforma interior deberán formalizarse con los documentos que correspondan en cada caso, en función de su finalidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 118 y 120 de este Reglamento.

2. En el caso de planes especiales que prevean operaciones integradas de reforma interior, la memoria justificativa, de acuerdo con el estudio de las características y las condiciones de los terrenos que sean objeto de ordenación, tendrá que acreditar los siguientes extremos:

a) Justificar su adecuación a la ordenación de carácter estructural que haya establecido el plan general.

b) Justificar que la solución adoptada garantiza la existencia de una unidad funcional integrada adecuadamente y conectada con su entorno urbano.

c) Describir y justificar la ordenación detallada que proponga y las previsiones relativas al destino de terrenos a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

d) Definir y calcular los elementos que integran los sistemas urbanísticos locales y, en su caso, generales, justificando que se cumplen los estándares mínimos exigibles.

e) Delimitar, en su caso, los ámbitos o las unidades de gestión de las actuaciones de urbanización o de edificación, justificando que cumplen los requisitos establecidos en la LOUS y en este Reglamento.

f) Incorporar fichas que resuman el ámbito global de ordenación del plan especial y, en su caso, de cada uno de los ámbitos o unidades en que se prevean actuaciones de urbanización o de edificación, con cuadros de características que prevean las superficies, las densidades, los usos, las edificabilidades, los volúmenes y el resto de aspectos relevantes de la ordenación prevista, que deberá figurar como anexo de la memoria.

g) Determinar el impacto sobre la población afectada, expresando las consecuencias sociales y económicas que, previsiblemente, resulten de la actuación. En la recogida de datos para acreditar dicho impacto, se deberá incluir la variable de sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015