Articulo 121 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 121. Permuta de bienes y derechos.

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1. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos los patrimonios públicos del suelo, podrán ser permutados cuando por razones debidamente justificadas en el expediente resulte conveniente para el interés público, siempre que la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, previa tasación pericial, no sea superior al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.

2. Cuando la diferencia de valor entre los bienes o derechos que se trate de permutar, previa tasación pericial, no sea superior al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor, se procederá a su compensación en metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta

3. El acuerdo de permuta llevará implícita la desafectación y la declaración de alienabilidad del bien

4. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura sobre el pago del justiprecio en especie, por motivos de interés público debidamente acreditados, podrá excluirse la compensación en metálico en las permutas con otras Administraciones Públicas, siempre que la diferencia de valor entre los bienes y derechos permutados no exceda del diez por ciento del valor del que lo tenga mayor

5. La competencia para acordar la permuta corresponderá al órgano que sea competente para la enajenación, y serán de aplicación a la permuta las normas previstas para la enajenación de bienes y derechos, salvo en lo referente a la necesidad de convocar subasta o concurso público para su adjudicación

6. La permuta de terrenos como consecuencia de una reparcelación se regirá por la legislación urbanística

7. El órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación al público al que se dará difusión a través del «Diario Oficial de Extremadura» y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados

8. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones previamente elaborado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008