Articulo 121 Disposicione... y al FEMP

Articulo 121 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 121. Modulación de los porcentajes de cofinanciación

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El porcentaje de cofinanciación de los Fondos para un eje prioritario podrá modularse al objeto de tener en cuenta:

1) la importancia del eje prioritario de cara a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, habida cuenta de las deficiencias específicas que haya que abordar;

2) la protección y mejora del medio ambiente, principalmente mediante la aplicación de los principios de cautela, acción preventiva y de que quien contamina paga;

3) la proporción de financiación privada movilizada;

4) la cobertura de zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, definidas como sigue:

a) Estados miembros insulares que puedan optar a ayudas del Fondo de Cohesión y otras islas, excepto aquellas en las que esté situada la capital de un Estado miembro o que tengan una conexión fija con el continente;

b) zonas de montaña, tal como se definan en la legislación nacional del Estado miembro;

c) zonas escasamente pobladas (menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado) y muy escasamente pobladas (menos de 8 habitantes por kilómetro cuadrado);

d) la inclusión de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del TFUE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013