Articulo 120 Reglamento s...dad Social

Articulo 120 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 120. Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional.

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Será de aplicación a los centros mancomunados lo establecido en el capítulo II del título III acerca de los órganos de gobierno y de gestión y en materia de participación institucional en las entidades mancomunadas.

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