Articulo 120 Reglamento d...del suelo

Articulo 120 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 120. Determinación de los usos globales y de la superficie total edificable

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1. Para cada uno de los ámbitos de suelo urbano no consolidado que delimite y no ordene detalladamente, el plan general procederá a la asignación de los usos globales de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando a un mismo ámbito se le asignen varios usos globales, esta asignación se hará estableciendo los correspondientes porcentajes, especificando cuál es el uso característico, es decir, el que tiene mayor superficie edificable.

En este caso, el cálculo de la superficie edificable de uso residencial del ámbito (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.3) se realizará sobre el porcentaje de la superficie del ámbito a la que se le asigne el uso global residencial.

b) Cuando en un mismo ámbito se establezca un único uso global característico, compatible con otros usos, se establecerá un porcentaje máximo en el que el uso característico podrá ser sustituido por los usos compatibles en el momento de proceder a la ordenación detallada del ámbito.

En este caso, para el cálculo de la superficie edificable de uso residencial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

b.1) Si el uso global característico es residencial, y se establecen usos compatibles industriales o terciarios, la superficie edificable de uso residencial se calculará atribuyendo a toda la superficie del ámbito el uso característico.

b.2) Si el uso global característico es industrial o terciario, y se establecen usos compatibles residenciales, se considerará de uso residencial el porcentaje total permitido para el uso compatible, a efectos del cálculo de la superficie edificable de uso residencial.

2. Para cada uno de estos ámbitos, el plan general fijará la edificabilidad lucrativa máxima, teniendo en cuenta los límites de sostenibilidad establecidos en este reglamento en los casos en los que sean necesarios procesos de urbanización, y según los siguientes criterios:

- La edificabilidad se asignará mediante el parámetro de metros cuadrados de techo edificables por metro cuadrado de superficie de suelo.

- La edificabilidad deberá ser la adecuada para generar reservas eficientes para los sistemas locales de equipamientos y zonas verdes que garanticen una adecuada calidad de vida, y una mezcla de usos que favorezca la vitalidad de la trama urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016