Articulo 120 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 120 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 120. Ámbito y determinaciones de los planes especiales de reforma interior

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1. El ámbito de los planes especiales de reforma interior será el que defina el plan general o, en caso de que éste lo difiera, el propio plan especial. En todo caso, el ámbito de los planes especiales de reforma interior se tendrá que delimitar de acuerdo con criterios de racionalidad, y deberá justificar que es coherente desde la perspectiva de la integración adecuada de la ordenación que establezcan con la del entorno urbano inmediato.

2. Las determinaciones de los planes especiales de reforma interior serán las que resulten necesarias para la consecución de las finalidades a que se refiere el artículo 119 de este Reglamento. Los planes especiales no podrán modificar la estructura fundamental que establezca el plan general, requisito que deberá acreditarse mediante un estudio justificativo que demuestre la necesidad o la conveniencia de su formulación, y su coherencia e incidencia sobre el citado plan general.

3. Sin perjuicio de las especialidades de la presente subsección, los planes especiales deberán contener las determinaciones y los documentos propios de los planes parciales que resulten oportunos de acuerdo con su finalidad, con las características de las operaciones que prevean y con los usos asignados al suelo, salvo que alguna de las expresadas determinaciones o algunos de los documentos no fuesen necesarios por no tener relación con la actuación prevista.

4. En todo caso, los planes especiales de reforma interior que ordenen actuaciones de edificación, de regeneración y de renovación urbanas, deberán contener, de acuerdo con las determinaciones de carácter estructural del plan general, las determinaciones de carácter detallado propias del ámbito de suelo urbano que se vea afectado. Asimismo, tendrán que diferenciar los terrenos que quedan sujetos al régimen de actuaciones de urbanización, de los que queden sometidos al régimen de actuaciones de edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015