Articulo 12 Turismo de Illes Balears

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Artículo 12. Comisión Interdepartamental de Turismo

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1. La Comisión Interdepartamental de Turismo es el órgano de coordina ción y consulta interna del Gobierno de las Illes Balears en las materias con inci dencia o repercusión en el sector turístico.

2. La comisión actuará bajo la presidencia del presidente del Gobierno de las Illes Balears y la vicepresidencia del titular de la consejería que tenga atri buidas las competencias en materia de turismo, y en ella estarán representadas al menos las distintas consejerías cuyas materias tengan relación directa o indi recta con la ordenación, la promoción o la actividad turística.

3. La Comisión Interdepartamental de Turismo tendrá la composición, las competencias y las funciones que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012