Articulo 12 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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»Artículo 12. Establecimiento y regulación.
Vigente
1. El establecimiento de las tasas se realizará mediante ley en la que se regulen, al menos, los siguientes elementos:
a) Hecho imponible.
b) Obligados al pago.
c) Devengo.
d) Cuota o elementos directamente determinantes de la deuda tributaria.
e) Exenciones y bonificaciones.
2. El desarrollo del contenido de los elementos esenciales fijados por la Ley para cada tasa, así como la concreción del procedimiento para su gestión, liquidación, recaudación y revisión se llevará a cabo reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004