Articulo 12 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 12. Ámbito de aplicación de las normas mínimas
Vigente
1. Una resolución sobre un crédito no impugnado a efectos de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo
3 podrá certificarse como título ejecutivo europeo únicamente si los procedimientos judiciales del Estado miembro de origen cumplen los requisitos procesales contemplados en el presente capítulo.
2. Se aplicarán los mismos requisitos a la expedición de un certificado de título ejecutivo europeo y al certificado sustitutorio en el sentido del apartado 3 del artículo 6 en el caso de una decisión que resuelva un recurso interpuesto contra una resolución cuando, en el momento de dictarse la decisión, se cumplan los requisitos de las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005