Articulo 12 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Régimen de personal
Vigente
1. El personal propio de la agencia se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de las administraciones públicas adscrito a la agencia, que se regirá por la legislación de función pública que les resulte de aplicación.
2. En todo caso, corresponderá exclusivamente al personal funcionario el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018