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Articulo 12 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 12. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.

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1. A los efectos del presente reglamento, se entenderá que los derechos de uso del dominio público radioeléctrico otorgados se utilizan eficazmente cuando su uso sea efectivo y continuado en las zonas geográficas para las que fue reservado, sin perjuicio de las reservas destinadas a situaciones de emergencia o relacionadas con la defensa nacional, la seguridad u otros servicios esenciales.

2. Se entenderá por uso eficiente del dominio público radioeléctrico aquel que proporciona un menor consumo de recursos espectrales, garantizando los mismos objetivos de cobertura, capacidad de transmisión y calidad del servicio.

3. El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico son condiciones exigibles a los titulares de derechos de uso del dominio público durante la vigencia de los correspondientes títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017