Articulo 12 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 12. Planeamiento urbanístico y riesgos de accidentes graves por intervención de sustancias peligrosas
Vigente
En caso de existencia sobre el territorio de una actividad, construcción o instalación legalmente implantada sobre la cual se realiza una actividad que, de acuerdo con la normativa aplicable, esté comprendida entre las que comportan un riesgo de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, se deberá establecer el régimen urbanístico que determine el organismo sectorial competente en materia de dichos riesgos, en la formulación o revisión del planeamiento o bien en cualquier alteración que afecte su ámbito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015