Articulo 12 Reglamento de...de Navarra

Articulo 12 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 12. Presentación de la solicitud.

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1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes, debidamente firmadas, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este último caso el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de la Abogacía territorialmente competente.

2. La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación requerida, en soporte papel o por medios telemáticos, sin perjuicio de la autorización para la cesión de los datos contenidos en el artículo 11 de este Decreto Foral, en cuyo caso, serán los Colegios de la Abogacía quienes soliciten los datos requeridos y los aporten al expediente de reconocimiento del derecho.

3. La presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita supondrá la autorización de la persona solicitante para que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra obtenga la información que precise de las Administraciones correspondientes, en aras a la confirmación de la exactitud de los datos aportados o alegados por los solicitantes.

4. En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsión de personas extranjeras o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía aprecien la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el Anexo I, procederán a la designación provisional de Abogado o Abogada y, en su caso, a la remisión al Colegio de la Procura para que designe Procurador o Procuradora, y remitirán el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el o la Profesional designada, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que continúe la tramitación.

5. Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentación necesaria, y de los supuestos contemplados en las letras d, g, h, e i del artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en la Disposición adicional segunda del mismo texto legal, no podrán presentarse ante la Comisión expedientes que no estén debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de la Abogacía conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Decreto Foral.

6. En el supuesto de haberse iniciado el procedimiento judicial o existir un plazo perentorio, los Colegios de la Abogacía informarán a quien formule la solicitud de asistencia jurídica gratuita sobre la necesidad de presentar la petición de suspensión del proceso o del plazo ante el órgano competente mientras se resuelve la solicitud de asistencia jurídica gratuita. En todo caso, una vez advertida, la responsabilidad sobre su presentación ante el órgano judicial recaerá exclusivamente en la persona solicitante.

7. Se dará prioridad a la tramitación de expedientes iniciados por las personas y para los supuestos comprendidos en el artículo 2 g) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como a los expedientes de ejecución de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras o aquellos otros en lo que, motivadamente, se acredite la urgencia, bien por el órgano judicial, bien por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.