Articulo 12 Protección de...y usuarias

Articulo 12 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 12. Obligación de conservar y entregar la documentación

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1. Las empresas deberán conservar los datos y documentos necesarios para que pueda comprobarse de forma veraz el origen y el destino de los bienes, así como el lote, durante al menos los tres años posteriores al cese de la producción -en el caso de la empresa productora-, al cese de la distribución o la venta del producto en cuestión -en el caso de la importadora- o al agotamiento de existencias -en el caso de empresas de venta al consumidor final. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo se reducirá a un año a partir del final de esa fecha, siempre y cuando la normativa de aplicación no establezca plazos más amplios.

2. Los participantes en la cadena comercial que incluyan determinadas marcas en el etiquetado de los productos que comercialicen -en particular el marcado CE- para acreditar que tales productos cumplen los requisitos mínimos de seguridad que les son de aplicación, deberán conservar la documentación que justifique la acreditación durante el periodo que establezca la normativa específica y, en cualquier caso, un mínimo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos.

3. Las empresas tienen la obligación de probar la seguridad de los bienes y servicios cuando la autoridad competente en la materia así se lo requiera. También deberán facilitar toda la documentación requerida identificando de forma clara e inequívoca el producto o los productos a que se refiera el requerimiento, así como la traducción de cualquier documentación técnica o cualquier otro documento que haya sido presentado en un idioma distinto a las lenguas oficiales en las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014