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Articulo 12 Protección de los animales utilizados para fines científicos

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Artículo 12. Procedimientos

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1. Los Estados miembros velarán por que los procedimientos se realicen en un establecimiento de un usuario.

La autoridad competente podrá conceder una exención a lo dispuesto en el párrafo primero si se justifica científicamente.

2. Los procedimientos podrán realizarse únicamente en el marco de un proyecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010