Articulo 12 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 12. Procedimientos
Vigente
1. Los Estados miembros velarán por que los procedimientos se realicen en un establecimiento de un usuario.
La autoridad competente podrá conceder una exención a lo dispuesto en el párrafo primero si se justifica científicamente.
2. Los procedimientos podrán realizarse únicamente en el marco de un proyecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010