Articulo 12 Protección de...la matanza

Articulo 12 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 12. Importaciones a partir de terceros países

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Los requisitos establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento serán de aplicación a efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 854/2004. El certificado sanitario que acompañe a la carne importada de terceros países se completará con una certificación que dé fe del cumplimiento de requisitos, al menos, equivalentes a los establecidos en los capítulos II y III del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013