Articulo 12 Protección de...n Canarias

Articulo 12 Protección de los animales en Canarias

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Artículo 12.

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Los Ayuntamientos procurarán habilitar para los animales de compañía:

a) Espacios públicos idóneos debidamente señalizados para el paseo y esparcimiento.

b) Lugares para destino de animales muertos.