Articulo 12 Plan Vive

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Artículo 12. Convenios de colaboración.

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1. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de los programas que se encuentren incluidos en este Plan:

a) Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

b) Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

c) Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

d) Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social, organizaciones empresariales y patronales del sector de la construcción y la promoción y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

e) Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración Pública andaluza, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

2. La colaboración con las entidades descritas en el apartado precedente se articulará a través del oportuno convenio, que habrá de cumplir los requisitos, contenido y formalidades que se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el resto de legislación reguladora específica; debiendo definir en todo caso los derechos y obligaciones que asumen las partes en relación con la concreta actividad y finalidad pública a cuyo destino dirigen su actividad, así como el plazo de vigencia del mismo, que no podrá exceder del plazo de vigencia del presente Plan, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso se acuerden. Todo ello con el establecimiento de las necesarias garantías, y previa la suscripción de convenio en los términos y con los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de legal aplicación.

La colaboración con los entes locales se llevará a cabo a través de los convenios de colaboración previstos en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. En el desarrollo de los concretos programas de fomento y ayuda definidos por el presente Plan, podrá concertarse mediante convenio con las entidades colaboradoras descritas en el presente artículo, la atribución a éstas de facultades específicas de gestión y ejecución de los mismos, incluyendo la percepción, depósito y distribución de fondos públicos, así como el control de la forma y plazo de presentación de la justificación por los beneficiarios, y del cumplimiento de las condiciones de entrega a los mismos.

4. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, distintas de las contenidas en la letra b) del apartado 1, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

5. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por dicha Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020