Articulo 12 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 12. Obligaciones.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus entes, organismos públicos y consorcios están obligados a proteger y defender su Patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

2. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura están obligados a velar por su custodia y defensa, con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo

3. Los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público están igualmente obligados en los términos del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008