Articulo 12 Medidas urgen...mobiliario

Articulo 12 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Inscripción en el registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las inscripciones en el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana se realizarán de oficio por la dirección general competente en materia de función social de la vivienda, utilizando la información recogida en las comunicaciones realizadas por los grandes tenedores.

2. Podrán recabarse para su anotación en el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana los datos obrantes en otros registros públicos, como el padrón municipal de habitantes, el censo de edificios, el catastro, o el registro de la propiedad, así como los que figuran en los archivos de otras administraciones públicas, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. Se podrá contar con la labor de la inspección en materia de vivienda para hacer cumplir las obligaciones derivadas del registro.